SRE-PSD-25/2015

 

 

DENUNCIANTE: ISABEL PRISCILA VERA HERNÁNDEZ

PARTES DENUNCIADAS: OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS Y DIANA MARÍA TERESA LARA CARREÓN

MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS

SECRETARIOS: IVÁN GÓMEZ GARCÍA E IVÁN CARLO GUTIÉRREZ ZAPATA

 

Í N D I C E

 

 

A N T E C E D E N T E S

 

Denuncia          2

Investigación preliminar         2

Emplazamiento y audiencia       3

Remisión del expediente a la Sala Especializada    3

 

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

Competencia          4

Litis          4

Acreditación de los hechos denunciados     5

Pronunciamiento de fondo       9

A.     Promoción personalizada      9

B.     Actos anticipados de precampaña     17

 

 

R E S O L U T I V O

 

Único           26

 

 

C O N S T A N C I A S

 

Anexo único        27

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSD-25/2015

 

DENUNCIANTE: ISABEL PRISCILA VERA HERNÁNDEZ

 

PARTES DENUNCIADAS: OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS Y DIANA MARÍA TERESA LARA CARREÓN

 

MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS

 

SECRETARIOS: IVÁN GÓMEZ GARCÍA E IVÁN CARLO GUTIÉRREZ ZAPATA

 

 

México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil quince.

 

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la violación objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra de Olivia Garza de los Santos y Diana María Teresa Lara Carreón, precandidatas a diputadas federales propietaria y suplente, respectivamente, por la difusión de entrevistas contenidas en dos videos publicados en la página de internet Youtube.

 

A N T E C E D E N T E S

 

1. Proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral federal para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Conforme con las etapas de dicho proceso, las precampañas tuvieron verificativo del diez de enero al dieciocho de febrero de dos mil quince.

 

2. Convocatoria. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional emitió la convocatoria respectiva para la selección de fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, que registraría el citado partido político en el Distrito Federal, con motivo del proceso electoral federal que actualmente se desarrolla.

 

3. Denuncia. El catorce de febrero del dos mil quince[1], Isabel Priscila Vera Hernández, ostentándose como precandidata a diputada federal por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional, presentó denuncia en contra de Olivia Garza de los Santos y Diana María Teresa Lara Carreón, en su carácter de precandidatas a diputadas federales del citado partido político, propietaria y suplente, respectivamente, por la difusión de dos entrevistas en la página de internet Youtube, lo que a decir de la quejosa, constituye la realización de actos anticipados de precampaña, promoción personalizada y vulneración al principio de imparcialidad.

 

4. Investigación preliminar. A efecto de constatar la existencia de los hechos denunciados, el catorce de febrero, el Vocal Ejecutivo de la 24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Distrito Federal, autoridad instructora, certificó las direcciones electrónicas señaladas por la quejosa.

 

5. Radicación. El diecisiete de febrero, la autoridad instructora radicó la denuncia con la clave JD/PE/IPVH/JD24/DF/PEF/1/2015, y requirió diversa información a los sujetos involucrados en el procedimiento en que se actúa.

 

6. Admisión, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El veinticinco de febrero, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento especial sancionador y emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, que al no poderse llevar a cabo el veintiocho de febrero por vicios procesales, tuvo lugar el cuatro de marzo.

 

7. Remisión del expediente a la Sala Especializada. El cuatro de marzo, mediante oficio INE-UT/2952/2015, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, envió el informe circunstanciado rendido por el Vocal Ejecutivo de la 24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Distrito Federal, así como el expediente JD/PE/IPVH/JD24/DF/PEF/1/2015, el cual fue remitido a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

 

8. Turno a ponencia. El nueve de marzo, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSD-25/2015, y turnarlo a la ponencia a su cargo.

 

9. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente el rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

 

C O N S I D E R A C I O N ES

 

PRIMERO. COMPETENCIA

 

Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la difusión de dos entrevistas en la página de internet denominada Youtube, lo que, a decir de la quejosa, constituye la realización de actos anticipados de precampaña para la elección de diputados federales, así como promoción personalizada y uso imparcial de recursos públicos, con incidencia en el proceso electoral federal 2014-2015.

 

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41 y 134 de la Constitución Federal; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 474, 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[2].

 

SEGUNDO. LITIS

 

En el presente asunto, los aspectos a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal son:

 

     La presunta violación a lo previsto en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal, en relación con el artículo 449, párrafo 1, incisos c) y d), de la Ley General, atribuible a Olivia Garza de los Santos, en su carácter de diputada de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por la supuesta promoción personalizada y vulneración al principio de imparcialidad en la contienda electoral federal, derivado de la difusión de la entrevista contenida en el video intitulado “precandidata a diputada federal por Iztapalapa”, en la página de internet denominada Youtube, el cual presuntamente fue grabado en las instalaciones del órgano parlamentario referido.

 

      La presunta violación a lo previsto en el artículo 445, párrafo 1, inciso a), atribuible a Olivia Garza de los Santos y Diana María Teresa Lara Carreón, por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña, a través de la difusión de las entrevistas contenidas en los videos denominados “precandidata a diputada federal por Iztapalapa” y “#Vamosjuntos”, en la página de internet conocida como Youtube.

 

TERCERO. ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS

 

A través de la concatenación de las pruebas descritas en el ANEXO ÚNICO se obtiene lo siguiente:

 

a.     Entrevista contenida en el video “precandidata a diputada federal por Iztapalapa”

 

El acta circunstanciada instrumentada por la autoridad instructora, en la que consta la diligencia realizada el catorce de febrero, a través de la cual certificó el contenido de la dirección electrónica https://www.youtube.com/wath?v=ekZZeO1ep7o, señalada por la quejosa, permite a esta Sala Especializada tener por acreditada la existencia y difusión en la página de internet Youtube, de la entrevista intitulada “precandidata a diputada federal por Iztapalapa”, formulada a Olivia Garza de los Santos por parte del noticiero “Hablandoyoo”, misma que se difundió a partir del treinta de enero.

 

b.    Entrevista contenida en el video “#Vamosjuntos”

 

Por otra parte, se advierte que en la citada diligencia, no fue posible constatar el contenido de la liga electrónica señalada también por la denunciante https://www.youtube.com/watch?v=qN6t1ifs8MQ, en la que supuestamente aparece la entrevista intitulada “#Vamosjuntos”, toda vez que al introducir la dirección se mostró en la pantalla la leyenda “no se han encontrado resultados”.

 

Cabe precisar que, mediante los escritos presentados en la audiencia de pruebas y alegatos, las denunciadas alegan que la póliza aportada por la quejosa, con la que se pretende acreditar la existencia y difusión en la página de internet Youtube de la entrevista denominada “#Vamosjuntos”, en la que aparecen las precandidatas denunciadas, carece de valor probatorio, porque fue levantada por un corredor público que no cuenta con facultades para realizar tales actos.

 

Al respecto, se tiene que el artículo 20, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Correduría Pública, establece como prohibición para los corredores públicos, actuar como fedatarios fuera de los casos autorizados por la ley y su reglamento; así como en actos jurídicos no mercantiles; tratándose de inmuebles, así como dar fe de hechos que no se consideren de naturaleza mercantil; lo anterior, aun cuando se modifique o altere su denominación, se trate de actos jurídicos, convenios o contratos innominados, intervengan sujetos que por su actividad sean calificados de comerciantes, o se refieran a cosas mercantiles o se denomine un acto como mercantil cuando el acto real tenga otra naturaleza.

 

De la misma manera, el último párrafo del artículo 6, del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública dispone que se entiende que el corredor público podrá actuar en aquellos contratos, convenios, actos o hechos jurídicos en que intervenga por sí o representando a un comerciante; cuando el contrato, convenio, acto o hecho jurídico se encuentra previsto en una ley mercantil; cuando se trate de cosas mercantiles, actos o efectos de comercio; cuando el contrato, convenio, acto o hecho jurídico se encuentra previsto en una ley que fije la mercantilidad; cuando el contrato, convenio, acto o hecho jurídico sea un medio para el ejercicio de la actividad mercantil del comerciante; y en cualquier caso en asuntos de tráfico mercantil.

 

En igual sentido, resultan orientativos, mutatis mutandi, las tesis emitidas por la Primera y Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, de rubros “CERTIFICACIONES. VALOR DE LAS EXPEDIDAS POR CORREDORES PÚBLICOS”[3] y “CORREDORES PÚBLICOS, CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR LOS, FUERA DE LA ESFERA DE SU COMPETENCIA. TIENEN EL VALOR DE COPIAS SIMPLES”[4].

 

Conforme con lo anterior, esta Sala Especializada estima que la póliza aportada por la quejosa no es idónea, en la presente controversia, para acreditar la existencia y difusión de la entrevista intitulada “#Vamosjuntos” en la página de internet Youtube, toda vez que en términos de la normativa referida, la póliza de un corredor público no es eficaz para tener por demostrada, a plenitud, una ilicitud prevista en materia electoral, como es el caso de un posible acto anticipado de campaña, como lo pretende la denunciante.

 

Ello, con independencia de que en una materia o juicio diverso, dicho medio de convicción posea un valor probatorio distinto al que ahora se le concede.

 

En consecuencia, toda vez que en el expediente no obra algún otro elemento que con su adminiculación permitan a este órgano jurisdiccional tener por acreditada la existencia de la entrevista denominada “#Vamosjuntos”, que supuestamente fue difundida por internet, el pronunciamiento de fondo del presente procedimiento se avocará únicamente al análisis de la entrevista que sí quedó acreditada con medio de convicción suficiente, intitulada “precandidata a diputada federal por Iztapalapa”, cuya existencia sí fue corroborada por la autoridad instructora.

 

 

CUARTO. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO

 

A.   PROMOCIÓN PERSONALIZADA

 

Marco normativo

 

En principio, se advierte que la inconformidad de la quejosa es que a través de la difusión de la entrevista intitulada “precandidata a diputada federal por Iztapalapa”, en la página de internet denominada Youtube, se realiza una promoción personalizada de la imagen de Olivia Garza de los Santos, al incluirse su nombre y cargo de diputada de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

Al respecto, se tiene que el artículo 134, párrafo 8, de la Constitución Federal establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, y que en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

 

Asimismo, el artículo 449, párrafo 1, inciso d), de la Ley General dispone que constituye una infracción atribuible, entre otros sujetos, a los servidores públicos de cualquiera de los órganos de gobierno del Distrito Federal, la difusión de propaganda en cualquier medio de comunicación social, durante los procesos electorales, que contravenga lo dispuesto por el citado párrafo 8, del artículo 134 constitucional.

 

De manera que, existe prohibición constitucional y legal de que la propaganda gubernamental incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

 

Ahora bien, el presente caso se encuentra íntimamente relacionado con la libertad de expresión, establecida en los artículos 6 y 7 de la Constitución Federal, así como 13.3 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en su dimensión de la labor informativa en el contexto de una entrevista.

 

En ese tenor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos existe la presunción de que todas las formas de expresión, independientemente de su contenido, se encuentran protegidas por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, ha establecido que por mandato constitucional deben entenderse protegidas todas las formas de expresión y que dicha presunción sólo puede ser derrotada bajo razones imperiosas[5].

 

Por otra parte, el máximo tribunal ha destacado la posición preferencial de la libertad informativa cuando es ejercida por los profesionales de la prensa. Además, se señala que las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando tales derechos se ejercen por los profesionales del periodismo, a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública. Igualmente, determinó que la libertad de expresión tiene por finalidad, garantizar el libre desarrollo de una comunicación pública que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherentes al principio de legitimidad democrática, toda vez que, las ideas alcanzan un máximo grado de protección constitucional cuando son difundidas públicamente[6].

 

En consecuencia, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Constitución Federal y 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se prescribe que las libertades expresión e informativa no pueden restringirse por vías o medios indirectos como el abuso de controles oficiales o de cualquier otro medio que esté encaminado a impedir la circulación de las ideas y opiniones.

 

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido, entre otros, los siguientes criterios jurisprudenciales:

 

Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. “Los medios de comunicación social juegan un rol esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones.”

 

Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. “La libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como derecho a difundir la propia. La libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social, a saber: Ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.”

 

Caso concreto

 

Esta Sala Especializada estima que no se actualiza la infracción consistente en la promoción personalizada, imputable a Olivia Garza de los Santos, toda vez que la difusión de la entrevista realizada por el noticiero “Hablandoyoo, cuyo video es intitulado “precandidata a diputada federal por Iztapalapa”, en la página de internet denominada Youtube, no tiene el carácter de propaganda gubernamental, sino que se trata de un libre ejercicio periodístico, en el marco del proceso electoral federal en curso.

 

En principio, debe señalarse que de las constancias que obran en el expediente, se advierte que el video que contiene la entrevista denunciada no fue emitido por un ente de carácter gubernamental, ni pagado con recursos públicos, sino que se trata de una entrevista grabada y difundida en una página de internet por el noticiero denominado “Hablandoyoo”, en una libre actividad periodística, pues se realizó de manera espontánea, abordando el periodista a la precandidata.

 

En cuanto al contenido de la entrevista objeto de análisis, se advierte que si bien aparece la imagen y el nombre de Olivia Garza de los Santos, así como su cargo de diputada local de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el señalamiento como precandidata a diputada federal; por el Partido Acción Nacional, ello es sólo para identificar a la ciudadana entrevistada.

 

En tanto que las preguntas realizadas por el comunicador y las respuestas de la denunciada atienden a temas de interés general, y a su posición de precandidata a diputada federal por el Partido Acción Nacional, como se muestra a continuación:

 

        Ante la primera interrogante, la denunciada precisa al periodista que sus actos proselitistas van dirigidos exclusivamente a miembros activos del Partido Acción Nacional del Distrito Federal.

        Posteriormente, se le cuestiona sobre el supuesto problema de corrupción que existe en Iztapalapa.

        Asimismo, se le consulta sobre el presupuesto aprobado por el Instituto Electoral del Distrito Federal al Partido Acción Nacional y su impacto en la obtención de jefaturas delegaciones y diputaciones.

        De igual forma, se le pregunta cuál será el slogan que utilizará en la campaña de su precandidatura y candidatura a diputada federal, al respecto, la denunciada precisa que es precandidata y que sus actos van dirigidos únicamente a miembros del Partido Acción Nacional.

        También se le pide que diga su percepción respecto del regreso de Gustavo Madero a la presidencia del Partido Acción Nacional.

        Igualmente, se le cuestiona sobre la fecha en que renunciará el delegado de Benito Juárez.

        Por otra parte, se le solicita un pronunciamiento respecto del uso del erario público en las campañas.

        De la misma manera, se le cuestiona sobre la presunta desintegración de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, en la Asamblea Legislativa.

        Además, se le pregunta por lo más grato que le deja estar en la Asamblea Legislativa, así como la aprobación e impacto de la Ley de Centros de Reclusión, propuesta por la diputada local y los posteriores trabajos, en relación a dicho asunto.

        Finalmente, se le pide que mencione lo que se necesita actualmente al interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

Del mismo modo, cabe destacar que las respuestas de la denunciada recayeron a preguntas expresas del entrevistador y no obra medio de convicción que acredite una contratación o concierto de voluntades para la realización de la entrevista o para la promoción de la imagen de la denunciada, sino que fue a solicitud del corresponsal informativo de dicho medio de comunicación, dado que se advierte que se lleva a cabo a la salida de un recinto de manera espontánea.

 

Lo anterior, se robustece con la comparecencia del corresponsal informativo del noticiero “Hablandoyoo”, ante la 24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Distrito Federal, a través de la cual manifestó que tal medio de comunicación se dedica a dar seguimiento a los acontecimientos políticos y electorales, por lo que, al encontrarse en la Asamblea Legislativa y por razones periodísticas, le pidió a Olivia Garza de los Santos que contestara unas preguntas, sin que mediara contrato alguno para tal acto.

 

En este sentido, los géneros periodísticos son sistemas de comunicación, inmersos en el derecho a la información previsto en el artículo 6 de la Constitución Federal, que se emplean para relatar eventos que se refieren a problemas, situaciones, hechos, generalmente actuales, inmediatos y cercanos, los cuales pueden referirse, temáticamente, a asuntos, acontecimientos, obras o personajes de interés social.

 

Por lo que, salvo aquellas limitaciones señaladas expresamente en la legislación aplicable, no es procedente exigir un formato específico en el diseño de entrevistas ni se puede censurar, prohibir o sancionar que en ellas se incluya a un servidor público, toda vez que la denunciada tiene el carácter de persona pública que puede ser cuestionada sobre tópicos relevantes, a fin de contribuir a la formación de la opinión pública.

 

Por tanto, el análisis de la entrevista denunciada no permite concluir que se trate de propaganda gubernamental, en atención a lo establecido por la Sala Superior de este Tribunal, en el sentido de que “…se debe considerar como propaganda gubernamental toda aquella información publicada que haga del conocimiento general logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público, independientemente de que sea ordenada, suscrita o difundida por algún funcionario público o que sea financiada con recursos públicos, y que por su contenido, no sea posible considerarlos como notas informativas, difundidas en ejercicio de los derechos contenidos en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[7].

 

Aunado a que, del estudio al contenido y contexto de la difusión objeto de análisis, es dable señalar que dicha difusión no tuvo por objeto externar logros de gobierno por parte de algún ente público, ni resaltar la imagen o persona de la servidora pública, exaltando sus virtudes, cualidades o capacidades de la cual pudiera advertirse promoción personalizada de manera indebida, sino por el contrario, se le cuestiona sobre temáticas presupuestarias, conflictos de su fracción parlamentaria, trabajos legislativos y necesidades de la Asamblea Legislativa.

 

Finalmente, de arribar a la conclusión contraria, este órgano jurisdiccional impondría límites constitucional y convencionalmente inadmisibles al ejercicio de la libertad de expresión, sin criterios objetivos y proporcionales que justificaran dicha restricción.

 

Por otra parte, no pasa inadvertido el planteamiento de la quejosa, en el sentido de que la entrevista contenida en el video “precandidata a diputada federal por iztapalapa”, fue grabada en el recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por lo que Olivia Garza de los Santos, en su carácter de diputada local, hizo un uso indebido de la imagen, instalaciones y recursos públicos de dicho órgano parlamentario.

 

Conforme con lo anterior, esta Sala Especializada estima que no le asiste la razón a la denunciante, porque como se señaló, la entrevista se efectuó al amparo del libre ejercicio periodístico, y si bien se realizó en las instalaciones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, fue porque el medio de comunicación, al encontrarse en dicho recinto parlamentario, motu proprio decidió abordar a la denunciada y realizar la entrevista, por lo que no obra en autos elemento de convicción alguno de que se hayan utilizado recursos públicos.

 

B.   ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA

 

Marco normativo

 

En el caso, la quejosa afirma que a través de la difusión de la entrevista contenida en el video “precandidata a diputada federal por Iztapalapa”, en la página de internet Youtube, el treinta de enero, en su perspectiva, se actualiza la realización de actos anticipados de precampaña atribuibles a Olivia Garza de los Santos y Diana María Teresa Lara Carreón, al llevarse a cabo previo al inicio formal de las precampañas del proceso interno de selección de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional.

 

En relación con lo anterior, el artículo 41, base IV, de la Constitución Federal, establece que la ley respectiva dispondrá los requisitos y formas de realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y campañas electorales.

 

El artículo 3, párrafo 1, inciso b), de la Ley General dispone que los actos anticipados de precampaña son las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.

 

Asimismo, el artículo 227, párrafos 1 y 2, de la Ley General señalan que se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido y por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.

 

En el mismo sentido, el párrafos 3 del numeral antes citado dispone que se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.

 

Finalmente, el artículo 445, párrafo 1, inciso a), de la Ley General, prevé como infracción de los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, la realización de actos anticipados de precampaña. Al respecto, los artículos 456, párrafo 1, inciso c), del mismo ordenamiento establece las sanciones aplicables.

 

De manera que, tratándose de la realización de actos anticipados de precampaña, debe tomarse en cuenta la finalidad que persigue la norma y los elementos que la autoridad debe considerar para concluir que los hechos denunciados son susceptibles de constituir la infracción en análisis.

 

Respecto del primero de los aspectos, se advierte que la regulación de los actos anticipados de precampaña tiene como propósito garantizar que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de equidad para los contendientes, al evitar que una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de la plataforma electoral de un aspirante o precandidato correspondiente.

 

Por cuanto hace al segundo aspecto, esto es, a los elementos[8] que debe tomar en cuenta la autoridad para determinar si se constituyen o no actos anticipados de precampaña, se identifican los siguientes:

 

1.     Elemento personal. Atiende al sujeto cuya posibilidad de infracción a la norma electoral está latente, tales como los partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidatos y candidatos.

 

2.     Elemento temporal. Referente al periodo en el que ocurren los actos, esto es, deben darse antes de que inicie formalmente el procedimiento partidista de selección respectivo y de manera previo al registro interno ante los institutos políticos.

 

3.     Elemento subjetivo. Relativo a la finalidad para la realización de actos anticipados de precampaña, entendida como la presentación de una plataforma electoral y la promoción a un partido político o posicionamiento de un ciudadano para obtener la postulación a una candidatura o cargo de elección popular.

 

Como se advierte, la concurrencia de los elementos personal, subjetivo y temporal, resulta indispensable para que la autoridad jurisdiccional electoral se encuentre en posibilidad de determinar si los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de campaña.

 

Asimismo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG209/2014, relativo al período de precampañas para el proceso electoral federal 2014-2015, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas, en el cual se estableció, entre otras cuestiones, que las precampañas electorales darían inicio el diez de enero y concluirían a más tardar el dieciocho de febrero, de manera que, a partir de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña electoral los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos, se abstendrán de realizar actos de proselitismo electoral.

 

En tal sentido, la normativa partidista establece, en lo que interesa al presente asunto, lo siguiente:

 

ESTATUTO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MÉTODO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS

 

Artículo 81

 

1. Los militantes del Partido, elegirán a los candidatos a cargos de elección popular, salvo las excepciones y las modalidades previstas en el presente Estatuto.

 

2. Cuando se cumplan las condiciones establecidas en este Estatuto, y con la mayor anticipación posible, podrán implementarse como métodos alternos al de votación por militantes, la designación o la elección abierta de ciudadanos.

 

3. En tratándose de los métodos de votación por militantes, o elección abierta de ciudadanos, el Comité Ejecutivo Nacional podrá acordar, con la mayor anticipación posible y previo al plazo de emisión de convocatorias, las modalidades necesarias para facilitar el cumplimiento de la legislación aplicable, entre otras, la reserva de las elecciones en las que se podrán registrar solamente personas de un género determinado y demás similares para el cumplimiento de acciones afirmativas.

(…)

 

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS COMISIONES PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS

 

Artículo 93

 

1. Para el desarrollo de los procesos de selección de candidatos, mediante los métodos de votación de militantes y abierta, la Comisión Permanente Nacional constituirá la Comisión Organizadora Electoral y el Consejo Nacional la Comisión Jurisdiccional Electoral.

 

2. Las Comisiones Organizadora Electoral y Jurisdiccional Electoral se instalarán un mes antes del inicio legal del proceso electoral constitucional correspondiente.

 

3. Las Comisiones concluirán sus funciones el día de la jornada electoral constitucional.

 

4. Durante el periodo en el que no se encuentren instaladas, los integrantes de ambas comisiones, colaborarán con las tareas que el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Permanente Nacional les encomiende, relacionadas con las estrategias electorales.

 

 

REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

 

Capítulo II

De los Métodos de Selección de Candidaturas

 

Artículo 40. Los métodos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular son: la votación por militantes, la elección abierta de ciudadanos y la designación.

(…)

 

Capítulo V

De la Elección de Candidatos a Diputados Federales de Representación Proporcional

 

Artículo 71. La selección de candidatos a Diputados Federales de Representación Proporcional en cada entidad comprenderá dos fases:

 

I. Primera Fase: Elección Municipal o Distrital para definir las propuestas de precandidatos a participar en la Elección Estatal; y

 

II. Segunda Fase: Elección Estatal para elegir y ordenar las propuestas que correspondan a cada entidad según la lista de la circunscripción correspondiente.

 

Artículo 72. La Primera Fase se desarrollará:

 

I. Mediante elección municipal o delegacional en el caso de municipios o delegaciones que comprendan íntegramente uno o varios distritos, de donde surgirán tantas fórmulas como distritos electorales tenga el municipio o delegación; y

II. Mediante elecciones distritales en el caso de distritos electorales con dos o más municipios o delegaciones, de donde surgirá sólo una propuesta.

 

En la Segunda Fase participarán las fórmulas de precandidaturas que surjan de:

 

a) Las fórmulas ganadoras de la Primera Fase;

 

b) Las fórmulas encabezadas por una persona del género subrepresentado que, habiendo participado en la Primera Fase, no hayan resultado electas pero obtuvieron los mayores porcentajes de votación en dicho proceso. El número de propuestas que surjan por esta vía será de una por cada cuatro distritos electorales federales, o fracción, que existan en la entidad. En estados con menos de cuatro distritos surgirá una propuesta; y

 

c) Las propuestas de fórmulas que presente la Comisión Permanente del Consejo Estatal a que se refiere el artículo 79 de este Reglamento.

 

(…)

 

Artículo 79. En la Segunda Fase las Comisiones Permanentes de los Consejos Estatales y la del Distrito Federal podrán registrar hasta tres fórmulas, que participarán en la respectiva Elección Estatal junto con las que hayan sido aprobadas en la Primera Fase.

 

Las fórmulas deberán integrarse, en cuanto al género, según lo disponga la ley electoral respectiva. Las y los propietarios de las tres fórmulas no podrán ser del mismo género.

 

Las Comisiones Permanentes de los Consejos Estatales y la del Distrito Federal, definirán sus propuestas al menos quince días antes de la Elección Estatal, en sesión convocada para tal efecto.

 

En las entidades en las que como resultado de la primera fase sólo exista la representación de un género o las propuestas surgidas siendo cinco o más, representen el 60% o más de un solo género, dos de las propuestas de las Comisiones Permanentes de los Consejos Estatales y la del Distrito Federal, deberán estar representadas por el género sub representado.

Artículo 80. Una vez concluida la Primera Fase, se realizará la Elección Estatal para elegir y ordenar el número de fórmulas de candidatos que corresponda proponer a la entidad.

 

En ese tenor, el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional emitió la convocatoria para participar en el proceso interno de selección de fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, cuyos puntos relevantes se citan a continuación:

 

I. DISPOSICIONES GENERALES:

 

 

La selección de las candidaturas será mediante el método de votación por militantes en centros de votación y los aspirantes deberán registrarse en fórmula de propietario y suplente del mismo género y se conformará de los siguientes apartados:

 

1. Preparación del proceso. Inicia con la instalación de la Comisión Organizadora Electoral del Distrito Federal y concluye con la declaratoria de procedencia de registro de precandidatos, a más tardar el día 09 de Enero de 2015;

 

2. Fases de la Elección. La definición de propuestas Municipales y Distritales, así como la Jornada Electoral de la Elección Estatal se realizarán a partir de las 10:00 horas y hasta las 16:00 horas, en las siguientes fechas:

 

1ª Fase de Propuesta Distrital o Delegacional: 01 de febrero de 2015, para definir una propuesta en cada uno de los distritos electorales Federales con dos o más municipios, así como las propuestas de los municipios que comprendan íntegramente uno o varios distritos electorales Federales, de donde surgirán tantas propuestas como

 

2ª Fase Jornada Electoral para la Elección Estatal: 15 de Febrero de 2015, para elegir y ordenar la lista de fórmulas de candidatos a Diputados Federales de Representación Proporcional que registrará el Partido Acción Nacional con motivo del proceso electoral federal 2014-2015 correspondiente a la circunscripción electoral que comprende el Distrito Federal.

 

3. Cómputo y publicación de resultados. Inicia con la remisión de los paquetes electorales de los Centros de Votación a la Comisión Organizadora Electoral que conduce el proceso y concluye con la publicación de resultados por parte de dicha Comisión;

 

4. Declaración de Validez de la Elección. Inicia con la remisión del acta de la sesión de cómputo de la Comisión Organizadora Electoral que conduce el proceso y concluye con el acuerdo que para tales efectos emita la Comisión Organizadora Electoral.

 

(…)

 

IX. DE LAS PRECAMPAÑAS.

 

 

El periodo de precampaña en su primera fase 10 de Enero de 2015 y concluye el día 31 de Enero de 2015. Para la segunda fase el periodo de precampaña inicia el día 4 febrero de 2015 y concluye el 14 de Febrero de 2015.

 

Las fórmulas aprobadas y sus equipos podrán realizar actividades orientadas a obtener el voto o apoyo de los militantes del Partido, apegándose en todo momento a la normatividad interna y a lo establecido en la legislación aplicable.

 

Durante las precampañas sólo se podrán utilizar artículos utilitarios textiles. Se entenderá por artículos promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas de los precandidatos (as).

 

Se consideran gastos de precampaña, en los términos y modalidades señalados por la legislación electoral correspondiente, los siguientes:

 

I.                     Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, espectaculares, mantas, volantes, engomados, pancartas, equipos de sonido, eventos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria, inserciones pagadas en periódicos, revistas u otros medios impresos, páginas de Internet y otros similares;

 

II.                   Gastos operativos: comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material o personal, viáticos y otros similares; y

 

III.                 Gastos de producción de los mensajes en radio y televisión: comprenden los realizados para el pago de los servicios profesionales, uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción y otros inherentes al mismo objetivo.

 

Los contenidos de la precampaña deberán expresarse en sentido propositivo, haciendo énfasis en la trayectoria de los precandidatos, sus cualidades para el cargo y las propuestas específicas para su ejercicio, que deberán ser congruentes con los Principios de Doctrina, el Programa de Acción y la Plataforma Política del Partido.

 

Caso concreto

 

En el caso, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza la realización de actos anticipados de campaña imputable a Olivia Garza de los Santos, a través de la difusión en la página de internet denominada Youtube, de la entrevista contenida en el video “precandidata a diputada federal por Iztapalapa.

 

En el caso, la entrevista analizada se difundió durante la etapa de precampañas en el proceso electoral federal, ya que fue difundida el treinta de enero, por el noticiero “Hablandoyoo”, y aparece Olivia Garza de los Santos identificada con su carácter de precandidata a diputada federal por el Partido Acción Nacional; por tanto, no se actualiza un acto previo a la precampaña, ya que de conformidad con la normativa partidista, estaba en curso la primera fase de la precampaña.

 

Asimismo, no se actualiza el elemento subjetivo de la infracción de actos anticipados de precampaña, que consiste en que los hechos denunciados tengan como propósito fundamental presentar una plataforma electoral o promover a un ciudadano para obtener la postulación de una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular u obtener el voto de la ciudadanía en la jornada electoral.

 

Lo anterior, porque como se precisó, la entrevista fue solicitada, grabada y difundida en el página de internet Youtube por el noticiero “Hablandoyoo”, en el ejercicio auténtico de la labor periodística y en el marco del proceso electoral federal que actualmente se desarrolla, sin advertirse una intención manifiesta de posicionarse de manera indebida en el proceso interno de selección de candidatos de su partido político.

 

Conforme con lo anterior, del análisis integral del contenido, así como del contexto en el que se difundió, esta Sala Especializada considera que la entrevista se realizó en ejercicio de los derechos de libertad de expresión y acceso a la información, al encontrarse inmersa en tiempo y forma, con temáticas propias de la época de precampañas locales.

 

En tal contexto, por una parte los medios de comunicación cubren las actividades de precandidatos y partidos políticos como tema de interés informativo y por otra parte, la ciudadanía, o en su caso la militancia partidista, accede a información relativa a los contendientes y su trayectoria, para formarse una opinión al respecto; de ahí que sea válido estimar que emergió como un tópico de particular interés para la ciudadanía, a través de un formato de entrevista.

 

Por tanto, si bien la entrevistada formuló manifestaciones relacionadas con su calidad de precandidata y la aprobación en el pasado de una propuesta de ley en el órgano legislativo local, las mismas se realizaron a preguntas expresas del entrevistador, sin que ello presuponga la realización de actos anticipados de precampaña, ya que no se advierte que la entrevista haya constituido una apología de su persona, al no versar de forma exclusiva sobre sus virtudes y capacidades; ni se solicita el voto o realiza una promoción de su plataforma electoral.[9]

 

En suma, al no acreditarse que la difusión de la entrevista contenida en el video “precandidata a diputada federal por Iztapalapa” constituya actos anticipados de precampaña, no se actualiza infracción alguna en contra de Olivia Garza de los Santos.

 

Por lo que se refiere a Diana María Teresa Lara Carreón, al no haberse acreditado el hecho en donde supuestamente tuvo participación, por no aportarse medios de convicción suficientes para demostrar la existencia de la posible entrevista, no se actualiza infracción alguna en contra de ella.

 

En razón de lo anterior se resuelve:

 

R E S O L U T I V O

 

ÚNICO. Son inexistentes las violaciones objeto del procedimiento especial sancionador, en contra de Olivia Garza de los Santos y Diana María Teresa Lara Carreón, en los términos precisados en esta ejecutoria.

 

NOTIFÍQUESE; en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

 

CLICERIO COELLO GARCÉS

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

MAGISTRADA

 

 

 

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ


ANEXO ÚNICO

 

A efecto de determinar la legalidad o ilegalidad de los hechos denunciados materia de la sentencia en el SRE-PSD-25/2015, se verificará si tuvieron o no lugar, a partir de las constancias que obran en el expediente.

 

1.     PRUEBAS APORTADAS POR LA DENUNCIANTE

 

No.

 

PRUEBA

 

1

Póliza número cuatro mil ciento setenta y uno, de cuatro de febrero levantado por el Corredor Público no. 13 del Estado de México, contenida en el libro primero de Sociedades Mercantiles, quien da fe de la existencia de un material digital en video, al que se puede tener acceso de manera pública, abierta y gratuita a través de la página de www.youtube.com y que le corresponde el Localizador de Recursos Uniforme o por sus siglas en inglés “URL” la liga corresponde a: https://www.youtube.com/wath?v=ekZZeO1ep7o, mismo que le corresponde a la cuenta de usuario “precandidata a diputada federal por iztapalapa” y que el nombre de la propietaria de esa cuenta es hablandoyoo”, con fecha de publicación de dicho material de video el treinta de enero de dos mil quince, en que se hace disponible al público de manera gratuita. Adjuntando al efecto un disco compacto. 

 

Cuyo contenido es el siguiente:

 

Reportero. Diputada, háblame un poco acerca de lo que va a hacer tu precandidatura para la Delegación Iztapalapa.

Olivia Garza de los Santos: Bueno, eh… como tú sabes yo soy candidata a diputada federal por la vía plurinominal, entonces mi campaña está dirigida a los miembros activos del Partido Acción Nacional de todo el Distrito Federal, no solo de Iztapalapa.

Reportero: En este caso hay una problemática en Iztapalapa, vemos que Jesús Valencia pues ya no se presenta ante el contralor, vemos que hay una serie de irregularidades, hay corrupción, ¿Qué nos podías llegar a comentar?

Olivia Garza de los Santos: Bueno pues uno este, que estaremos muy atentos de cómo se lleva a cabo la investigación del tema de Jesús Valencia, porque al día de hoy no, nos han informado, hay una investigación que se abrió en la contraloría, queremos ver qué resultado arroja está investigación, como sabemos él chocó en Diciembre del año pasado y a partir de esto se derivan muchas inquietudes y dudas que tenemos todos los iztapalapences, sobre estas compañías, que él dice, que le prestaban los vehículos ¿no?, cosas que se tiene que aclarar y el tendrá que responderle a los ciudadanos y estaremos muy atentos de lo que él diga.

Reportero. Pasando a otro término, vemos que el Instituto Electoral del Distrito Federal aprueba un presupuesto, donde el PAN lo coloca en el segundo lugar ¿esto les da a ustedes mayoría en un dado momento que tomen Delegaciones?  

Olivia Garza de los Santos: Bueno, bueno es un presupuesto que se asigna de acuerdo a la propia representatividad del partido, esto nos da la oportunidad, el recurso para poder, este, impulsar a nuestros candidatos en todo el Distrito Federal y evidentemente eh, con la coyuntura, que hoy enfrenta la Ciudad de México, el Partido Acción Nacional seguramente estará ganando Diputaciones y algunas Delegaciones en la Ciudad de México.

Reportero. Háblanos en un adelanto como ¿cuáles podían llegar a ser, en una perspectiva?

Olivia Garza de los Santos: “Bueno nosotros aspiramos a gobernar Benito Juárez ratificar nuestro triunfo que tenemos, Miguel Hidalgo y Cuajimalpa y poder tener Diputados en la mitad de las Delegaciones del Distrito Federal”.

Reportero: “En este caso; ¿cuál va a ser el “slogan” que va girar en torno a tu precandidatura?, bueno, a tu candidatura ya dentro en la Delegación Iztapalapa?

Olivia Garza de los Santos: “es este; lo nos falta tu voto, vamos juntos”

Reportero. ¿Y los ejes que se van a conducir, cuáles serán?

Olivia Garza de los Santos: Acuérdate, volvemos a lo mismo, mi campaña está realmente dirigida a los miembros activos del Partido Acción Nacional, porque soy precandidata a una plurinominal.”

Reportero: “Hoy en la mañana se volvió a ratificar lo del día de ayer, Madero regresa a la presidencia del PAN, esto ¿les beneficia?, ¿les perjudica?, ¿cómo viene siendo?

Olivia Garza de los Santos: “Bueno, nosotros este…era algo que el presidente Madero había ofrecido que iba a regresar, afortunadamente regresa, yo creo que esto cierra …eh precisamente, de alguna manera con un ciclo de trabajo que, que está empezando que tiene que empezar y que hoy los ciudadanos del Partido Acción Nacional cada vez estamos más unidos y esto nos da la oportunidad de poder competir de mejor manera donde vemos que ya tenemos candidatos en algunos distritos, el Partido Acción Nacional es un partido democrático, mucho más democrático que el PRI y el PRD donde solo hay designaciones, aquí en Acción Nacional tenemos candidatos que se registraron y que están compitiendo en sus distritos para poder representar Acción Nacional en la próxima elección.

Reportero. En este caso vemos que el día lunes ya oficialmente 14 delegados salen de las delegaciones, es decir, el PRD se va, se quedan PAN y se quedan PRI en las delegaciones, esto es con el hecho de que, no se diga o se vincule, el hecho de que usarán erario público ¿cuándo renunciará el Delegado de Benito Juárez?.”

Olivia Garza de los Santos: Bueno, aquí en el caso en concreto de la Delegación Benito Juárez finalmente ellos tienen que acatar lo que nuestros estatutos digan y tendrá que dejar el cargo de acuerdo a lo que establezca nuestra normatividad interna, por eso no ha solicitado aún ninguna licencia.

Reportero. “Pero en este caso si llegara a ser una precandidatura o una campaña ya para la elección ¿usara erario público?, ósea ¿se vinculara?

Olivia Garza de los Santos: Bueno, se asignará el presupuesto que el Instituto Electoral destina a los candidatos para este tipo de contiendas ¿no?. Hay presupuesto asignado por el INE.

Reportero. “Yo sé que ya estás próxima a salir en este caso ya van próximos aquí, he, entraron muy bien los panistas, y lo podemos mencionar; hubo, como coalición hubo como ejercicio entre ustedes, hubo unificación en un principio, ¿se ha ido cuarteando las relaciones dentro de la fracción parlamentaria del PAN aquí en la Asamblea Legislativa?”.

Olivia Garza de los Santos: “No, eso es totalmente falso, el día de hoy seguimos siendo una bancada muy homogénea, una bancada que ha venido trabajando y construyendo temas como una oposición responsable y que hemos logrado colocar al Partido Acción Nacional como la bancada más productiva dentro de esta asamblea Legislativa”.

Reportero. “En este caso volviendo a la Asamblea Legislativa, ¿qué es lo más grato que te ha dejado estar dentro de la asamblea legislativa?”.

Olivia Garza de los Santos: “Bueno, haber logrado que se aprobará mi ley de centros de reclusión de manera unánime yo creo que es lo más grato y lo que me llevo para toda mi vida”.

Reportero. “En el caso, de haber sido diputada local y en un momento determinado pasas a diputada federal, ¿cambiarán las cosas?”.

Olivia Garza de los Santos: “No, no, yo seguiré trabajando mis temas de reclusorios, Seguridad Pública y Justicia, este desde el Congreso, si así la militancia lo determina”.

Reportero. “En tu punto particular ¿cómo consideras que dejaras la comisión que presides en estos momentos?”

Olivia Garza de los Santos: “Bueno, la verdad es que la dejamos con muy buenas cuentas, porque tenemos una Ley de Centros de Reclusión aprobada, he, tenemos un convenio de fianzas que hoy beneficia cerca de 20 mil personas que fue algo que trabajamos desde la comisión especial de reclusorios, eh, construimos acuerdos con el gobierno del D. F., pusimos en la agenda del gobierno de la ciudad el tema penitenciario, logramos impulsar la certificación de los penales de la Ciudad de México, en Diciembre se certificó el penal de niñas y en febrero estaremos recogiendo en Estados Unidos la certificación del primer penal de jóvenes, de mujeres jóvenes en América Latina, donde la Ciudad de México pues pone el ejemplo en esta materia donde la comisión especial de reclusorios ha trabajado de una manera puntual y con buenos resultados”.

Reportero. “¿Tú por experiencia nos podrías llegar a comentar en un momento dado, qué es lo que le falta a esta asamblea Legislativa del Distrito Federal?”.

Olivia Garza de los Santos: “eh, pues yo creo que lo que necesitamos y que, más bien lo que los ciudadanos esperan de todos los diputados, es precisamente que nos pongamos de acuerdo y que trabajemos a favor de la ciudadanía que, independientemente del color, pues que se trabaje por los ciudadanos y dejemos a lado cualquier tipo de interés”.

Reportero: ¿Algún comentario final que me quisieras resolver?

Olivia Garza de los Santos: Eso es todo, eso es todo.

2

Póliza número cuatro mil ciento setenta, de cuatro de febrero levantado por el Corredor Público no. 13 del Estado de México, contenida en el libro primero de Sociedades Mercantiles, quien da fe de la existencia de un material digital en video que se puede tener acceso de manera pública, abierta y gratita a través de la página de www.youtube.com, y que le corresponde el Localizador de Recursos Uniforme o por sus siglas en inglés “URL” la liga correspondiente a:  https://www.youtube.com/watch?v=qN6t1ifs8MQ, mismo que le corresponde a la cuenta de usuario “#VamosJuntos”, y que el nombre de la propietaria de esa cuenta es “MINERVA VÁZQUEZ”, el cual fue un material publicado con fecha dos de febrero de dos mil quince, en que se hace disponible al público de manera gratuita. Adjuntando al efecto un disco compacto. 

 

Cuyo contenido es del tenor siguiente:

 

Diana María Teresa Lara Carreón: Olivia, hoy empezamos la campaña, ¿me puedes decir por qué quieres ser diputada federal?

Olivia Garza de los Santos: Porque estoy preparada y porque creo que la Ciudad de México se merece una oportunidad para construir leyes que realmente den justicia a los capitalinos, para que la seguridad si esté pendiente de tu casa, para que tu tengas una educación para prevenir el delito y para que rescatemos a muchos de esos jóvenes que hoy han caído en las manos de la delincuencia, por eso quiero estar en el Congreso, para ayudar a mi comunidad.

 

No.

DOCUMENTAL PRIVADA

 

Atendiendo a la naturaleza de las presentes pruebas, deben considerarse como documentales privadas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.

3

Copia simple del Acuerdo de la Comisión Organizadora Electoral del Distrito Federal del Partido Acción Nacional, mediante el cual se registran las fórmulas de precandidatas y precandidatos a diputados federales del Partido Acción Nacional por el principio de representación proporcional con motivo del proceso electoral federal 2014-2015 del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal, emitido el nueve de enero.

4

Copia simple de la Convocatoria de veintitrés de diciembre de dos mil catorce, emitida por Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional para participar en el proceso interno de selección de fórmulas de candidaturas a diputaciones federales que registrará ese partido político, con motivo del Proceso Electoral Federal 2014-2015 en el Distrito Federal.

5

Copia simple del oficio ALDF-VIL/OM/DGAJ/DTIPDP/398/15, de once de febrero, signado por la Directora de Transparencia, Información Pública y Datos Personales y Responsable de la Oficina de Información Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, mediante el cual da respuesta a la solicitud de información pública 5000000014915, en el sentido de señalar al personal que labora en la Comisión Especial de Reclusorios de dicho órgano parlamentario local.

 

2.     DILIGENCIAS REALIZADAS POR LA AUTORIDAD

 

No.

DOCUMENTAL PÚBLICA

Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas, toda vez que fueron emitidas por las personas facultadas para tal fin, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General.

6

Acta circunstanciada de catorce de febrero, instrumentada por el Vocal Ejecutivo de la 24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Distrito Federal, a fin de constatar el contenido de las direcciones electrónicas señaladas por la quejosa.

 

En la cual, se asentó que se encontró un video en la liga https://www.youtube.com/wath?v=ekZZeO1ep7o, (“precandidata a diputada federal por Iztapalapa”), el cual respaldó en un disco compacto, que anexa y cuyo contenido se refiere en el apartado correspondiente de la presente sentencia, sin embargo en la diversa dirección electrónica https://www.youtube.com/watch?v=qN6t1ifs8MQ, (“#Vamosjuntos), aparece la leyenda “no se han encontrado resultados”.

7

Acta en la que consta la comparecencia de Agustín Melgarejo Rodríguez, corresponsal informativo de del noticiero “Hablandoyoo” ante el Vocal Secretario de la Junta Distrital, en el cual manifestó lo siguiente, en atención al requerimiento formulado por la autoridad instructora:

 

         El medio de comunicación "Hablandoyoo" se dedica a dar seguimiento a los acontecimientos políticos y electorales, entre otros, la contienda interna del Partido Acción Nacional.

 

         Se encontraba en el recinto de la Asamblea Legislativa para obtener notas y el treinta de enero, le comentó a Olivia Garza que si podía hacerle unas preguntas, a lo que ella accedió

 

          Siendo el tema de las preguntas sobre su participación en la contienda interna a diputados plurinominales federales, preguntas que fueron grabadas y subidas como video en el noticiero "Hablandoyoo", que es difundido en el canal de videos Youtube.

 

         No ha existido ningún contrato entre la Diputada Olivia Garza de los Santos y el noticiero conocido como "Hablandoyoo”, ni tampoco compromiso para publicar o no material alguno, pues se atiende exclusivamente a razones periodísticas.

 

No.

DOCUMENTAL PRIVADA

 

Atendiendo a la naturaleza de las presentes pruebas, deben considerarse como documentales privadas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.

8

Oficio PSCDR/EXT/179/15, de veinticuatro de febrero, signado por el Presidente del Partido Acción Nacional, mediante el cual informa que Diana María Teresa Lara Carreón es precandidata a diputada federal por el principio de representación proporcional, en fórmula con Olivia Garza de los Santos, quien funge como propietaria.

 

 


[1] En adelante todas las fechas se referirán al año dos mil quince.

[2] En lo sucesivo, Ley General.

[3] Consultable en el Semanario Judicial de la Federación Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989, cuyo texto es “Conforme a los artículos 68, fracción IV, en relación con los diversos 51, 65 y 67 del Código de Comercio, y de los artículos 2o., fracción III, 5o., 9o. y 42, novena parte, del Reglamento de Corredores para la Plaza de México, los corredores públicos únicamente pueden expedir copias certificadas de las pólizas, actas o asientos que obren en sus registros, en los que hubiesen intervenido en ejercicio de sus funciones con el carácter de fedatarios públicos; por lo que las certificaciones hechas por corredor, de documentos diversos a los indicados, carecen de valor probatorio en juicio”.

 

[4].Visible en el Semanario Judicial de la Federación Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988, cuyo texto es: Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Código de Comercio, la fe pública de que gozan los corredores se encuentra limitada por el numeral 64 de ese mismo ordenamiento. Ahora bien, los artículos 2o., fracción III, 5o. y 48, fracción VIII, del Reglamento de Corredores para la plaza de México, establecen el ejercicio legal de la profesión de corredores, disponiendo el artículo 48 que se prohibe a los corredores: "...VIII.- Expedir certificados que no sean de minutas o asientos que consten en su registro o en su archivo". En consecuencia, las copias de las tarjetas de circulación de un vehículo, exhibidas en un juicio de amparo, certificadas por corredor público, como éste no actúa dentro de la esfera de su competencia, sólo tienen el carácter de copias fotostáticas simples, carentes de valor probatorio pleno. Aun cuando es cierto que en el juicio de amparo son admisibles toda clase de pruebas, salvo la de posiciones y las que fueren contrarias a la moral o al derecho, y que conforme al artículo 93, fracción VII, del Código Federal de Procedimientos Civiles, las fotografías (a las que se equiparan las copias fotostáticas) constituyen un medio de prueba reconocido por la ley, también lo es que ello no implica el que las copias exhibidas por las quejosas tengan valor probatorio suficiente para acreditar su interés jurídico, pues conforme al artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el valor de las pruebas fotográficas de documentos sólo será pleno cuando contengan la certificación legal de que corresponden a lo representado en ellas, de manera que en cualquier otro caso su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial.

[5] Tesis 1a. CDXXI/2014 (10a.), cuyo rubro es “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SE PRESUME QUE TODAS LAS FORMAS DE EXPRESIÓN SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS POR LA CONSTITUCIÓN”, consultable en Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Libro 13, Diciembre de 2014, Tomo I.

[6] Tesis 1a. XXII/2011 (10a.), de rubro “LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA, consultable en Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3.

[7] Así, lo sostuvo en los recursos de apelación SUP-RAP-74/2011 y SUP-RAP-75/2011, acumulados.

[8] Elementos establecidos por la Sala Superior, entre otras resoluciones, en la sentencia recaída al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2010.

[9] En ese sentido, lo estableció la Sala Superior al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-589/2011 y acumulados.